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Novedades sobre la restricción al dólar y la publicidad en Facebook, Instagram y Google

Gustavo Nardi

ARTÍCULO ACTUALIZADO EN MARZO 2023 CON SUBA DE LA RETENCIÓN DE GANANCIAS + DOLAR QATAR Y ADELANTO DE BIENES PERSONALES

El 15 de Septiembre de 2020 en Argentina se anunciaron nuevas medidas con respecto a la compra y consumo de productos y servicios en dólares. Más allá del tema política y diversas opiniones que todos podamos tener, el sector de marketing y publicidad digital se llenó de incertidumbre. Y por eso mismo quiero aclarar algunas cosas que son producto de la recopilación de información (¡no soy contador!).

En marketing digital usamos los dólares para muchas herramientas de trabajo entre las que destacamos:

  • Publicidad en Facebook
  • Publicidad en Instagram
  • Publicidad en LinkedIn
  • Publicidad en Google (excepto que hagas pagos manuales)
  • Plugins de WordPress
  • Themes de WordPress
  • Software de redes sociales (Planoly, Hootsuite, etc)
  • Sofware de marketing (ClickFunnel, Hootsuite, etc)
  • Insumos digitales (Creative Marketing, ShutterStock, etc)
  • Servicios de almacenamiento (Google Drive, G suite, iCloud, Dropbox)

El foco de este artículo va a estar puesto en estos consumos que los profesionales de marketing utilizamos día a día para trabajar con nuestros clientes o en nuestros proyectos.

¿Qué dice la restricción cambiaria?

La resolución en cuestión es la 4815/2020 y les dejo el link al final del artículo por si quieren leerla en detalle.

Los principales puntos de la nueva norma que nos va afectar a los profesionales de marketing digital son estos 3:

  1. Impuesto adicional del 45% a los consumos en dólares, que luego se puede deducir del impuesto a las ganancias/bienes personales o pedir la devolución a fin de año calendario en caso de no estar alcanzado por esos impuestos. Recordemos que este 45% se suma al 30% de impuesto PAIS.
  2. Si excedemos el monto de 300 dólares en 1 mes determinado, a TODOS los gastos se le suma el 25% de adelanto de bienes personales. Esto nos deja un 100% de impuestos (pasaríamos de pagar el «dolar tarjeta» a pagar el «dolar Qatar»).
  3. Consumos en dólares van a formar parte del cupo mensual de 200 dólares que tenemos disponibles para comprar todos los meses en nuestro banco.

El punto número 1 es el más crítico en marketing digital, así que entremos un poco más en detalle.

A partir del 16 de Septiembre de 2020 los servicios que adquiramos en dólares van a pagar, además del impuesto del 30% de impuesto PAIS, un 35% adicional (que en Julio 2022 subió a 45%). Por ejemplo, se aplica a los servicios que nombré al principio de este artículo.

Ese impuesto del 45% va a ser deducible del impuesto a las ganancias o bienes personales con sus declaraciones juradas anuales. Ahora, sabemos que muchísimos marketeros o publicistas son monotributistas, por lo que la devolución del 45% sería a fin de año calendario, mediante el sitio web de AFIP.

IMPORTANTE: la base imponible es la de nuestro consumo, no la del consumo + impuesto PAIS. Eso quiere decir que si invierto 1000 USD en publicidad, voy a pagar 1000 USD (consumo a valor del dólar oficial) +  30% impuesto PAIS + 45% de adelanto de Ganancias + 25% extra de bienes personales por haber superado los 300 USD en el mes.

 

¿Cómo solicito la devolución del 45%?

Se hace en la web de AFIP al finalizar el año calendario. ATENCIÓN: guarden todos los comprobantes y facturas. La resolución dice en su artículo 9:

«En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante,
factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.»

En el artículo 12 nos aclara que el monto sería devuelto en nuestra cuenta bancaria luego de haber informado el CBU correspondiente, previa confirmación de AFIP:

«En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su
acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable, conforme lo indicado en el inciso c) del artículo 8° de la presente.»

¿Qué servicios digitales incluyen ese impuesto del 45%?

La resolución de AFIP es clara en ese sentido. En el artículo 1 dice:

«Establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”

Esto quiere decir que si el servicio paga impuesto PAIS, va a pagar el 45% adicional. Ahora si Netflix te cobra en pesos o dólares, ya es otro tema particular a consultar con la empresa o banco, según corresponda.

Sabemos que Facebook cobra en dólares, aunque el banco lo pesifica al momento de realizar el débito en la tarjeta tomando el valor del dólar al día. La publicidad en Facebook e Instagram también estaría alcanzada en el nuevo impuesto.

Hago un paréntesis para decir que supuestamente la publicidad en redes sociales solamente paga impuesto PAIS del 8%. En esos casos, se suma IVA del 21%, así que es lo mismo porque el impuesto total sería del 29%. Aclaro por si hay alguien que todavía sigue pensando que el gravamen era solamente de 8%.

¿Y qué onda con el dólar ahorro?

Lo que seguramente escucharon con respecto al dólar ahorro es que esos consumos en dólares van a formar parte del cupo mensual de 200 USD para ahorrar. Si gasto 800 USD en publicidad en Septiembre, por 4 meses no voy a poder comprar dólares en el banco. NO QUIERE DECIR QUE NO SE PUEDE GASTAR MÁS QUE ESO, SOLAMENTE NO PUEDO COMPRAR DÓLAR A PRECIO OFICIAL POR ESOS MESES. Voy a seguir haciendo publicidad por el monto que quiera, solamente estoy gastando mi cupo para comprar dólares a precio oficial.

Dentro de ese cupo entran servicios como Spotify, Amazon Prime, Hulu, G suite, Dropbox, iCloud y demás, pero esa ya es otra historia.

Link a la resolución de AFIP: https://drive.google.com/file/d/19HUOE00IV_K0Q82hQ5rMVTUR-sYQhdUV/view?usp=sharing

Resumen
Impuesto al dólar y publicidad digital en Argentina
Nombre del articulo
Impuesto al dólar y publicidad digital en Argentina
Descripción
Te cuento los impuestos exactos que pagas al hacer publicidad en redes sociales en Argentina.
Autor
Publicador
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